martes, 28 de octubre de 2014

VACACIONES

Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado de 7 semanas, incluyendo cinco a este descanso exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente.
Los países independientemente definen en su calendario un periodo el cual para la mayoría de la población se considera como vacaciones, estos generalmente son los meses de julio-agosto para los países del hemisferio norte, como enero-febrero para los países del hemisferio sur. A pesar que los trabajadores según el país ocupan entre 7 a 45 días, los estudiantes tienen vacaciones un periodo más prolongado de tiempo, en muchas ocasiones, ambos meses e incluso tres (la mitad de los meses colindantes o el mes entero posterior o siguiente).


HORAS EXTRAS

La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte: Jornada laboral ordinaria), y por regla general las  8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.
Horas extras 
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: Horas extras en jornadas de medio tiempo.
Hora extra diurna
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). 
Hora extra nocturna 
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
Recargo nocturno 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.
Recargo dominical o festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
Hora extra diurna dominical o festiva 
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva 
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna 
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo 
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 =  26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.

viernes, 3 de octubre de 2014

FORMULAS PARA LIQUIDAR

FORMULA PARA SACAR CUANTO SE GANA EN UN DÍA DE TRABAJO

Valor del salario mensual / 30 =  un día de trabajo



FORMULA PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL EN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO CON SALARIO MENOS A 10 SMMLV

Valor de 20 días de salario / 360 * Días laborados



FORMULA PARA SACAR LOS 20 DÍAS

Valor del salario / 30 = un día * 20 = valor 20 días laborados



FORMULA PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL EN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO CON SALARIO IGUAL O MAYOR A 10 SMMLV

Valor de 15 días de salario / 360 * días laborados



PRIMA PROPORCIONAL

Valor de 15 días de salario / 180 * días laborados



CESANTIAS

Valor del salario / 360 * días laborados


INTERESES A LAS CESANTIAS

Valor de las cesantias * 0,12 * días laborados / 360




domingo, 7 de septiembre de 2014

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Será el tiempo que faltaré para completar el termino del contrato.

CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN

CONTRATO A TERMINO FIJO
Debe ser por escrito
No puede ser superior a tres años
Debo informar con 30 días de anticipación la terminación del contrato
Inferiores a un año sólo pueden ser renovados por tres veces más, a la quinta se convierte a un año
Art 46 Código Sustantivo del trabajo

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

Elementos esenciales.
1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f)    Un salario como retribución del servicio.
2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.


El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y LA SOLIDARIDAD

REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR} Y SOLIDARIDAD.


ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL {EMPLEADOR}. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono;
b) Los intermediarios.


CAPACIDAD PARA CONTRATAR

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 30. INCAPACIDAD.  <Artículo derogado a partir de la vigencia del artículo 238 del Decreto - Ley 2737 de 1989 (Código del Menor), según lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia C-170-04. Ver Notas del Editor>

ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto {empleador} estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al {empleador} con multas.

domingo, 24 de agosto de 2014

CONCEPTOS

IRRENUNCIABILIDAD:    Derechos laborales son irrenunciables. En derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN:   La transacción es una forma de terminar los procesos laborales.
Art: 15 Es válida cuando no se realice con violación de los derechos mínimos laborales.


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:  Art 22 Código del trabajo.
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.   PRESTACIÓN PERSONAL
2.   SUBORDINACIÓN JURÍDICA
3.   REMUNERACIÓN


CONTRATO REALIDAD
Se presenta el contrato realidad cuando se celebra un contrato diferente al laboral, pero en realidad se presentan los tres elementos esenciales, prestación, subordinación y remuneración.


SALARIO INTEGRAL:
10 Salarios mínimos legales mensuales vigentes más 30% carga prestacional.


CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Art 25 Cod laboral. Contrato laboral mantiene su esencia, a pesar que hayan más contratos.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un trabajador tiene varios contratos con diferentes empleadores. Art 26 Cod laboral


EXCLUSIVIDAD
Trabajar sólo con una entidad, pero vale por cantidad de dinero.


UTILIDADES Y PERDIDAS
Art. 28 Cod laboral  El trabajador puede gozar de las utilidades de la empresa pero no de las pérdidas.

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES 



1.     SALARIO
2.     AUXILIO DE TRANSPORTE
3.     SEGURIDAD SOCIAL:  salud, pensión, riesgos laborales.
4.     CAJA DE COMPENSACIÓN 
5.     PRIMA (Excepto empleadas domesticas y conductores de servicio familiar)
6.     CESANTIAS
7.     INTERESES A LAS CESANTIAS
8.     VACACIONES
9.     PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS
10.   PAGOS DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS
11.   PAGO DE RECARGO NOCTURNO
12.   PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS
13.   PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DOMINICALES Y FESTIVOS
14.   SUMINISTRO DE DOTACIÓN
15.   PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
16.   PAGO DE SANCIÓN MORATORIA


ACCIÓN LABORAL PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS


FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO

FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO


Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores bajo un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

El código regula las relaciones laborales de derecho individual del trabajo de carácter particular.

Y las de derecho colectivo del sector público y del sector privado.

Se aplica a todo el territorio colombiano a nacionales y extranjeros.

Servidores públicos: Régimen especial.

 

CONCEPTOS

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Normas que regulan las relaciones laborales entre empleador y trabajador del sector privado.

DERECHO LABORAL COLECTIVO: Conjunto de normas que regula la actividad sindical.

SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regula salud, pensión, riesgos laborales, y complementarios de los colombianos.

PROCESAL LABORAL: Señala los procedimientos administrativos y judicial en materia laboral.

IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL: Ignorancia de la ley no sirve de excusa - Afiliación competencia No 1.

DEFINICIÓN DE TRABAJO: Actividad humana, libre, consciente, intelectual o física permanente o transitoria que una persona natural presta al servicio de otra que puede ser natural o jurídica, siempre que se efectúe dentro de un contrato laboral.



NORMATIVIDAD DEL DERECHO LABORAL

NORMATIVIDAD



CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 53
ART. 13
ART. 25
ART. 26
ART. 39
ART. 56
ART. 53

LEY 50/1990          NORMA MAYOR DEL DERECHO LABORAL

LEY 100/1993         SEGURIDAD SOCIAL. SALUD, PENSIÓN, RIESGOS LABORALES


HISTORIA

HISTORIA



La Revolución Industrial y las relaciones laborales

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.


DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL


Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre empleados y empleadores.
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.