domingo, 24 de agosto de 2014

CONCEPTOS

IRRENUNCIABILIDAD:    Derechos laborales son irrenunciables. En derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN:   La transacción es una forma de terminar los procesos laborales.
Art: 15 Es válida cuando no se realice con violación de los derechos mínimos laborales.


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:  Art 22 Código del trabajo.
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.   PRESTACIÓN PERSONAL
2.   SUBORDINACIÓN JURÍDICA
3.   REMUNERACIÓN


CONTRATO REALIDAD
Se presenta el contrato realidad cuando se celebra un contrato diferente al laboral, pero en realidad se presentan los tres elementos esenciales, prestación, subordinación y remuneración.


SALARIO INTEGRAL:
10 Salarios mínimos legales mensuales vigentes más 30% carga prestacional.


CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Art 25 Cod laboral. Contrato laboral mantiene su esencia, a pesar que hayan más contratos.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un trabajador tiene varios contratos con diferentes empleadores. Art 26 Cod laboral


EXCLUSIVIDAD
Trabajar sólo con una entidad, pero vale por cantidad de dinero.


UTILIDADES Y PERDIDAS
Art. 28 Cod laboral  El trabajador puede gozar de las utilidades de la empresa pero no de las pérdidas.

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