domingo, 24 de agosto de 2014

CONCEPTOS

IRRENUNCIABILIDAD:    Derechos laborales son irrenunciables. En derecho laboral, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.
Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.


VALIDEZ DE LA TRANSACCIÓN:   La transacción es una forma de terminar los procesos laborales.
Art: 15 Es válida cuando no se realice con violación de los derechos mínimos laborales.


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:  Art 22 Código del trabajo.
Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.   PRESTACIÓN PERSONAL
2.   SUBORDINACIÓN JURÍDICA
3.   REMUNERACIÓN


CONTRATO REALIDAD
Se presenta el contrato realidad cuando se celebra un contrato diferente al laboral, pero en realidad se presentan los tres elementos esenciales, prestación, subordinación y remuneración.


SALARIO INTEGRAL:
10 Salarios mínimos legales mensuales vigentes más 30% carga prestacional.


CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Art 25 Cod laboral. Contrato laboral mantiene su esencia, a pesar que hayan más contratos.

COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un trabajador tiene varios contratos con diferentes empleadores. Art 26 Cod laboral


EXCLUSIVIDAD
Trabajar sólo con una entidad, pero vale por cantidad de dinero.


UTILIDADES Y PERDIDAS
Art. 28 Cod laboral  El trabajador puede gozar de las utilidades de la empresa pero no de las pérdidas.

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES

MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES 



1.     SALARIO
2.     AUXILIO DE TRANSPORTE
3.     SEGURIDAD SOCIAL:  salud, pensión, riesgos laborales.
4.     CAJA DE COMPENSACIÓN 
5.     PRIMA (Excepto empleadas domesticas y conductores de servicio familiar)
6.     CESANTIAS
7.     INTERESES A LAS CESANTIAS
8.     VACACIONES
9.     PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS
10.   PAGOS DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS
11.   PAGO DE RECARGO NOCTURNO
12.   PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS
13.   PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DOMINICALES Y FESTIVOS
14.   SUMINISTRO DE DOTACIÓN
15.   PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
16.   PAGO DE SANCIÓN MORATORIA


ACCIÓN LABORAL PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS


FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO

FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO


Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores bajo un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

El código regula las relaciones laborales de derecho individual del trabajo de carácter particular.

Y las de derecho colectivo del sector público y del sector privado.

Se aplica a todo el territorio colombiano a nacionales y extranjeros.

Servidores públicos: Régimen especial.

 

CONCEPTOS

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Normas que regulan las relaciones laborales entre empleador y trabajador del sector privado.

DERECHO LABORAL COLECTIVO: Conjunto de normas que regula la actividad sindical.

SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regula salud, pensión, riesgos laborales, y complementarios de los colombianos.

PROCESAL LABORAL: Señala los procedimientos administrativos y judicial en materia laboral.

IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL: Ignorancia de la ley no sirve de excusa - Afiliación competencia No 1.

DEFINICIÓN DE TRABAJO: Actividad humana, libre, consciente, intelectual o física permanente o transitoria que una persona natural presta al servicio de otra que puede ser natural o jurídica, siempre que se efectúe dentro de un contrato laboral.



NORMATIVIDAD DEL DERECHO LABORAL

NORMATIVIDAD



CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ART. 53
ART. 13
ART. 25
ART. 26
ART. 39
ART. 56
ART. 53

LEY 50/1990          NORMA MAYOR DEL DERECHO LABORAL

LEY 100/1993         SEGURIDAD SOCIAL. SALUD, PENSIÓN, RIESGOS LABORALES


HISTORIA

HISTORIA



La Revolución Industrial y las relaciones laborales

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.


DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

DERECHO LABORAL


Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre empleados y empleadores.
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.